REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

El pasado 24 de marzo de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral

Este real Decreto reforma el RD 404/2010 de 31 de marzo, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

EL RD introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica, eliminando condiciones que generaban cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Por ello, se centra en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.

Elimina la obligación de incluir mejoras acreditables en los procesos de producción o condiciones de trabajo, es decir, se trata de integrar la seguridad y salud del trabajo en el día a día de la empresa, enfocándolo desde un punto de vista integrador, que afecta a la globalidad de la organización y no centrándolo en acciones aisladas.

En cuanto a los incentivos, se fija uno con carácter general del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales al que podría añadirse otro 5 por ciento más para el caso de que se alegue alguno de los supuestos contemplados en el número 6 y 7 del anexo I del RD, como por ejemplo, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa o si el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas han recibido formación que los capacite.

Otra novedad es la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes.

El periodo en el que las empresas se podrán solicitar dicho incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, estará comprendido entre el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, a partir de 2018. De solicitarse en el corriente año se hará conforme a lo establecido por el Real Decreto 404/2010.

Reunión Cascos Blancos

[button link=»https://http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-3125″ color=»green» newwindow=»yes»] Acceso BOE [/button]

 

CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales