ENDURECIMIENTO DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE PRL

El próximo 1 de octubre entrará en vigor la modificación del artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establecida en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Esta modificación ha supuesto una revisión de las cuantías de las sanciones a aplicar, lo que se traduce en un incremento del 20% para las infracciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

 

Dinero

 

INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEVES

Nuevos importes de la sanción en función de los siguientes grados:

  • Grado mínimo, multa de 45 a 485 €
  • Grado medio, multa de 486 a 975 €.
  • Grado máximo, multa de 976 a 2.450 €.

Se consideran infracciones leves…

  1. La falta de limpieza del centro de trabajo que no suponga un riesgo para la integridad física o salud de las personas trabajadoras.
  2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales cuando tengan la calificación de leves.
  3. No comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, consignar datos con inexactitud, siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva.
  4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de PRL, siempre que carezcan de trascendencia grave.
  5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones en la normativa de PRL y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
  6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación.
  7. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.

 

INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GRAVES

Nuevos importes de la sanción en función de los siguientes grados:

  • Grado mínimo: multa de 2.451 a 9.830 €.
  • Grado medio: multa de 9.831 a 24.585 €.
  • Grado máximo: multa de 24.586 a 49.180 €.

Se consideran infracciones graves…

  1. Incumplir la obligación de integrar la PRL en la empresa a través de un plan de prevención.
  2. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos, o no realizar las actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.
  3. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de la plantilla.
  4. No dar cuenta en tiempo y forma de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando sean graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
  5. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes según la Ley de PRL.
  6. No comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar los datos con inexactitud, siempre que se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva.
  7. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva o no realizar el seguimiento de la misma.
  8. La adscripción de trabajadores a puestos cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o asignarles la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave.
  9. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave.
  10. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave.
  11. No adoptar las medidas adecuadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  12. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre PRL.
  13. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.
  14. No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
  15. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias que garanticen que quienes desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia.
  16. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo.
  17. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.
  18. Las que supongan incumplimiento de la normativa de PRL, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas trabajadoras.
  19. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
  20. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención.
  21. No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en la Ley de PRL.
  22. No someter el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención ajeno.
  23. Facilitar a la autoridad laboral, a los servicios de prevención ajenos, a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de PRL, datos de forma o con contenido inexactos.
  24. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados.
  25. En obras de construcción incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo así como su seguimiento.
  26. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de determinadas obligaciones correspondientes al promotor.
  27. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
  28. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
  29. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, determinados incumplimientos del subcontratista.
  30. La aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma.

 

INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MUY GRAVES

Nuevos importes de la sanción en función de los siguientes grados:

  • Grado mínimo, multa de 49.181 a 196.745 €.
  • Grado medio, multa de 196.746 a 491.865 €.
  • Grado máximo, multa de 491.866 a 983.736 €.

Se consideran infracciones muy graves…

  1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia o en materia de menores.
  2. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  3. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o asignarlos a tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Incumplir el deber de confidencialidad en los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  5. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.
  6. No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
  7. No adoptar el promotor o el empresario, las medidas necesarias para recibir la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
  8. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
  9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente.
  10. No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención sin contar con la preceptiva acreditación o autorización.
  12. Mantener los servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación.
  13. La alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe.
  14. La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta ley sobre infracciones y sanciones.
  15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del subcontratista y del contratista.
  16. La aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales .

 

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Departamento de Prevención de Riesgos Laborales