NUEVA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Hoy 22 de diciembre entran en vigor algunos de los cambios recogidos en la nueva Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.

Se trata de las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que hacen referencia a cuestiones como la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y otras relacionadas con la notificación de las infracciones.

El groso de esta Ley entrará en vigor el próximo 21 de marzo de 2022.

 

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PRINCIPALES NOVEDADES
  • Retirada de 6 puntos (antes 3) por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
  • Pérdida de 6 puntos (antes 4) por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
  • Retirada de 6 puntos (antes 4) por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
  • Suben de 3 a 4 los puntos a descontar por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
  • Retirada de 3 puntos por tener en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.
  • Pérdida de 3 puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
  • Para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, y siempre que no se haya perdido todo el saldo, deberá transcurrir un plazo de dos años sin cometer infracciones.
  • Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
  • En los adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales, turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad.
  • Será obligatorio el uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
  • Los vehículos de movilidad personal, las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
  • Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder «online» al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente (en verde) o no (en rojo).
  • Los menores de edad, conductores de cualquier vehículo, tendrán permitida una tasa cero de alcohol.
  • Utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción, supone una sanción de 500 euros y el aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses.
  • A partir del 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de transporte de viajeros.

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales