RD LEY 16/2022 PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR

Publicado en el BOE de 8 de septiembre el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Esta norma nace con el objetivo de equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, descartando aquellas diferencias que puedan resultar discriminatorias.

En lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales introduce las siguientes modificaciones que afectan a La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

RDL 16/2022

MODIFICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo primero.

Se suprime el apartado 4 del artículo 3

 Art. 3.4 “La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene”
Artículo primero.

Se añade la disposición adicional decimoctava

 «Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.»

Disposición final primera. Modifica la disposición adicional quinta Incorpora una modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la cual se regula la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, para aclarar los extremos relativos a la financiación de la Fundación, la elaboración de las bases y convocatorias, el desarrollo de las acciones previstas en los ámbitos territoriales y las organizaciones beneficiarias de las subvenciones, en la línea apuntada por la recomendación del Tribunal de Cuentas.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Establece que el Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este Real Decreto-ley, el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

 

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales