BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado el Anteproyecto de Ley de reforma de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, actualmente en fase de audiencia e información pública.

Este borrador, de fecha 16 de marzo de 2026, supone una actualización del marco normativo vigente, mediante la modificación de:

  • La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
  • El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

Su finalidad es adaptar el marco legal a los cambios producidos en el entorno laboral, reforzar la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, dar respuesta a riesgos emergentes y mejorar la eficacia de la acción preventiva.

 

PRINCIPALES NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO

Refuerzo de los riesgos psicosociales y la salud mental

El anteproyecto amplía el concepto de “daños derivados del trabajo”, estableciendo que estos pueden afectar no solo al ámbito físico, sino también al fisiológico, cognitivo, emocional, conductual y social.

Asimismo, se introduce de forma expresa la obligación de tener en cuenta los riesgos psicosociales tanto en la evaluación de riesgos como en la planificación preventiva.

También se refuerza la referencia a la salud mental en la vigilancia de la salud, incorporándola como parte de la protección que debe garantizar la empresa.

 

Incorporación del cambio climático como factor de riesgo

Por primera vez, se incluyen de manera expresa los riesgos derivados del cambio climático, integrándolos en distintos ámbitos:

  • En la definición de condiciones de trabajo, al incluir cualesquiera otras circunstancias que puedan influir en el entorno o lugar de trabajo, incluidas las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales.
  • En la evaluación de riesgos, donde deberán considerarse los riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos.
  • En las medidas de emergencia, incorporando la obligación de prever actuaciones ante catástrofes naturales.

 

Integración de la perspectiva de género y edad

El anteproyecto introduce también la necesidad de incorporar la perspectiva de género y la edad en la gestión preventiva.

Para ello, además de definir ambos conceptos, se establece la obligación de tenerlos en cuenta en la evaluación de riesgos y en la adopción de medidas preventivas.

Además, se exige considerar las diferencias biológicas, antropométricas y sociales que puedan generar exposiciones desiguales a los riesgos.

La “perspectiva de género” y la “perspectiva de edad” en el ámbito preventivo se deberán incorporar además en el contenido de la formación necesaria para el desarrollo de funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior.

 

Protección frente a la violencia y el acoso laboral

Se refuerza el deber empresarial de garantizar la protección frente a situaciones de violencia y acoso laboral, integrándolas dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales.

El texto incorpora una definición específica de “violencia y acoso laborales”, que incluye:

  • Conductas, comportamientos o amenazas que causen o puedan causar daño a la salud física o mental.
  • Actuaciones puntuales o reiteradas.
  • Las ejercidas por cualquier tipo de tecnología de la información y de la comunicación o por el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificia.
  • La violencia y el acoso sexual y por razón de género.

 

Adaptación del trabajo a la persona

Se refuerza el principio preventivo de adaptar el trabajo a la persona, introduciendo diversas medidas:

  • Definición de “característica personal” como elemento a considerar en la exposición a riesgos.
  • Regulación de las ausencias prolongadas por motivos de salud.
  • Obligación de establecer procedimientos de retorno al trabajo, incluyendo la actualización de la formación preventiva.
  • Necesidad de adaptar los equipos de protección individual a las características físicas y antropométricas de cada persona trabajadora.

 

Cambios en la evaluación de riesgos y planificación preventiva

Entre las novedades más destacadas:

  • Se amplían los supuestos en los que debe revisarse la evaluación de riesgos, incluyendo cambios en la organización del trabajo en los procesos o en los procedimientos.
  • Se establece la obligación de definir procedimientos de trabajo seguros para para aquellas situaciones u operaciones que sean susceptibles de generar riesgos.
  • Se refuerza la necesidad de que la evaluación se realice mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.
  • En la evaluación de riesgos, se deberán tener en cuenta, entre otros elementos, los factores de naturaleza organizativa y la posibilidad de que el puesto pueda estar ocupado por una trabajadora embarazada o en situación de lactancia.
  • Se prevé la obligación de tener en cuenta las diferencias biológicas y antropométricas al diseñar las medidas preventivas.

 

Refuerzo de la formación e información preventiva

Se incorporan nuevas exigencias en materia de información y formación:

  • La información deberá ser comprensible y adecuada al nivel de complejidad de los riesgos y medidas de protección.
  • Se establecen supuestos específicos en los que deberá actualizarse la información.
  • La formación deberá repetirse cuando se detecten daños a la salud o indicios de insuficiencia preventiva.
  • Se establece la obligación de que la formación práctica debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas y siempre que se garantice el carácter práctico de la misma.

 

Vigilancia de la salud más completa

Se amplía el alcance de la vigilancia de la salud, que deberá incluir la salud física y mental de las personas trabajadoras.

La vigilancia de la salud será tanto individual como colectiva.

Esta vigilancia se llevará a cabo al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.

La vigilancia de la salud colectiva comprenderá la recogida de datos sobre la exposición a riesgos laborales y sobre los daños derivados del trabajo sufridos por las personas trabajadoras, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.

 

Cambios en la organización preventiva

En cuanto a la organización preventiva, se introducen modificaciones relevantes, entre ellas:

  • Se limita la posibilidad de que el empresario asuma personalmente la prevención a empresas de hasta 10 personas en plantilla con un único centro de trabajo.
  • Se modifican las condiciones de los servicios de prevención propios, incluyendo:
    • Reducción de los umbrales para su obligatoriedad (la empresa deberá constituir un SPP cuando cuenten con más de 300 personas trabajadoras, o cuando tratándose de empresas de entre 150 y 300 personas trabajadoras, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I)
    • Incremento del número mínimo de especialidades preventivas (al menos tres).
  • Se regulan con mayor detalle las funciones y requisitos de las personas trabajadoras designadas.

 

Mayor participación y nuevas figuras preventivas

Se refuerza la participación de las personas trabajadoras:

  • Incremento del crédito horario de los delegados de prevención.
  • Formación obligatoria adaptada al sector y, como mínimo, de nivel básico.

Como novedad, se introduce la figura de los agentes territoriales de prevención, que realizarán funciones específicas en materia preventiva en aquellas empresas o centros de trabajo de menos de diez personas trabajadoras que no cuenten con representación legal de las personas trabajadoras. Estos agentes serán designados por organizaciones sindicales y empresariales más representativas y representativas del sector.

 

Coordinación con personas trabajadoras autónomas

Se introduce un deber específico de vigilancia a las empresas que contraten con personas trabajadoras autónomas la realización de obras o servicios que, no correspondiendo a la propia actividad de aquellas, se desarrollen en sus propios centros de trabajo e impliquen la ejecución de actividades calificadas reglamentariamente como peligrosas.

 

Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores

El anteproyecto modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reforzando la conexión entre derechos laborales y prevención de riesgos. Reconoce expresamente:

  • El derecho a la integridad física y moral.
  • El derecho al respeto de la dignidad e intimidad.
  • La protección frente a la violencia y el acoso en el trabajo.

 

El plazo para la presentación de aportaciones termina el día 08 de abril de 2026, a las 23 horas.

Si tienen alguna aportación que realizar pueden ponerse en contacto con nosotros en prevencion@cepymearagon.es.

 

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales