MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCÓN: NUEVAS OBLIGACIONES EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha impulsado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, para desarrollar medidas en materia de seguridad y salud de los servicios de ayuda a domicilio, cuyo objetivo es adaptar la normativa de prevención de riesgos laborales a las particularidades de este servicio.

La iniciativa normativa responde al incremento de la demanda de servicios de atención a la dependencia, especialmente vinculado al envejecimiento de la población. En este contexto, el servicio de ayuda a domicilio se ha consolidado como una de las prestaciones más relevantes, al priorizar la atención en el entorno habitual de las personas beneficiarias.

Desde la perspectiva preventiva, esta actividad presenta singularidades relevantes, ya que se desarrolla en domicilios privados, fuera del control directo de las empresas, lo que dificulta la aplicación práctica de las obligaciones preventivas previstas con carácter general.

Objetivo principal de la norma

El Real Decreto tiene como finalidad garantizar un nivel adecuado y efectivo de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que prestan servicios de ayuda a domicilio, precisando las especialidades que han de observarse en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva en este ámbito sectorial.

En particular, se persigue precisar la consideración de las características físicas del domicilio como condición de trabajo, asegurar la realización de visitas presenciales para la correcta identificación y control de los riesgos, reforzar la prevención frente a factores ergonómicos, psicosociales y de exposición a agentes químicos y biológicos, y establecer protocolos específicos frente a la violencia y el acoso.

Principales novedades introducidas

La modificación incorpora una nueva disposición adicional decimotercera en el Reglamento de los Servicios de Prevención, estableciendo un régimen específico para este sector. Entre los aspectos más relevantes destacan:

Ámbito de aplicación

La norma será aplicable a las empresas que presten servicios de ayuda a domicilio, incluyendo también a las Administraciones Públicas cuando actúen como empleadoras directas, manteniendo la coexistencia con la normativa preventiva general.

Evaluación de riesgos adaptada al entorno domiciliario

Se refuerza la evaluación de riesgos laborales, estableciendo la obligación de considerar, como mínimo:

  • Las características físicas del domicilio de la persona dependiente, que pasan a tener la consideración de condiciones de trabajo.
  • Los riesgos ergonómicos, especialmente los derivados de las posturas forzadas y los movimientos repetitivos, así como los relacionados con la movilización y la transferencia de personas.
  • Los riesgos psicosociales, particularmente los derivados de la organización del trabajo y de las posibles situaciones de violencia o acoso.
  • La exposición a riesgos químicos y biológicos.

Obligación de visita presencial

Como novedad destacada, se establece que la evaluación de riesgos deberá incluir una visita presencial acreditada a cada domicilio donde se presten servicios, con el fin de garantizar un conocimiento real de las condiciones de trabajo.

Planificación de la actividad preventiva

Las empresas deberán adoptar medidas preventivas en función de la evaluación realizada, que podrán incluir:

  • Uso de ayudas técnicas para la movilización y transferencia de personas.
  • Refuerzo de personal para desarrollar las tareas.
  • Organización de tiempos de trabajo y descansos entre servicios en los domicilios.
  • Equipos de protección individual.
  • Actuaciones sobre el propio domicilio de la persona dependiente (previo consentimiento de la persona titular).

Asimismo, se exige un seguimiento periódico de la eficacia de dichas medidas.

Protocolos frente a violencia y acoso

Se introduce la obligación de disponer de protocolos específicos de prevención y actuación frente a la violencia y el acoso, incluidos los de carácter sexual, adaptados a las particularidades del trabajo en domicilios y, teniendo en cuenta el trabajo en solitario y la interacción con las personas usuarias y su entorno familiar o convivencial.

Desarrollo técnico y apoyo institucional

El proyecto prevé que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabore directrices específicas para la prevención de riesgos en este sector, lo que facilitará la aplicación práctica de la norma.

 

Este texto se encuentra en trámite de audiencia e información pública, pudiendo presentarse aportaciones hasta el día 15 de abril de 2026.

Si tienen alguna aportación que realizar pueden ponerse en contacto con nosotros en prevencion@cepymearagon.es.

 

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales