El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 302/2026, de 8 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial en lo que respecta a los procedimientos de emergencia en caso de una emergencia del mercado interior, y por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, en lo que respecta a las obligaciones de información y a los métodos para medir el ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre.
Este Real Decreto complementa el Reglamento de la UE 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre del 2024, el cual establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior, establece normas destinadas a garantizar, durante una crisis, el funcionamiento normal del mercado interior, en particular la libre circulación de mercancías, servicios y personas y garantizar la disponibilidad de «bienes y servicios pertinentes para la crisis».
El objetivo principal de esta disposición es adaptar la normativa española a los nuevos mecanismos europeos de gestión de crisis, reforzando los procedimientos aplicables cuando se activen escenarios de emergencia que puedan comprometer el suministro o la seguridad de productos y equipos sujetos a regulación industrial.
Entre las principales medidas que establece destaca la incorporación de procedimientos específicos para actuar en situaciones de “emergencia del mercado interior”, concepto alineado con la normativa europea, que permite activar mecanismos extraordinarios de supervisión, control y coordinación administrativa. Estos procedimientos se centran especialmente en los denominados “bienes pertinentes para crisis”, es decir, aquellos productos cuya disponibilidad resulta esencial en contextos de emergencia.
Por ello incluye la obligación de que los organismos correspondientes den prioridad a las solicitudes de conformidad de los bienes designados como bien pertinente para la crisis frente a cualquier solicitud pendiente relativa a productos que no hayan sido designados como tal.
En determinados casos excepcionales y de forma temporal se podrá autorizar la introducción en el mercado de productos, o su puesta en servicio, que no hayan sido sometidos a los procedimientos habituales de evaluación de la conformidad. En tales casos, deberán seguir cumpliendo los requisitos esenciales de seguridad aplicables, estableciendo la citada autorización los medios o procedimientos por los que debe demostrarse dicho cumplimiento. Sin embargo, dado que estos bienes se introducen en el mercado o se ponen en servicio con carácter excepcional y de modo temporal, sin haber sido sometidos a los procedimientos de evaluación de conformidad que marca la legislación de armonización sectorial de la Unión Europea, los mismos no podrán llevar el marcado CE.
La norma también incorpora cambios en el Real Decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, suprimiéndose el artículo 17 para eliminar las obligaciones redundantes de información que se exige a los Estados miembros y a la Comisión.
En términos de aplicación, las modificaciones introducidas entrarán en vigor el 30 de mayo de 2026, lo que permitirá a los operadores económicos y a las administraciones públicas adaptarse progresivamente a las nuevas exigencias normativas.
La supresión del artículo 17 y la sustitución del anexo III del Real Decreto 212/2002 entraron en vigor el 11 de abril, día siguiente de la publicación de este RD en el BOE.


