ORIENTACIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS ASPECTOS ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES EN SITUACIÓN DE TELETRABAJO

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ha publicado el documento técnico “Orientaciones para la gestión de los aspectos ergonómicos y psicosociales en situación de teletrabajo”, dentro de su compromiso con la atención a las nuevas realidades laborales y su impacto en la seguridad y salud de las personas.

El progresivo uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), ha modificado en gran medida el sistema de organización del trabajo en muchas organizaciones. A ello hay que añadirle la llegada de la pandemia por COVID-19, que ha traído consigo una aceleración en esta transformación digital, así como un fuerte impulso del teletrabajo.

Este documento ofrece un marco técnico-preventivo actualizado sobre las acciones básicas necesarias para llevar a cabo una gestión integrada del teletrabajo en empresas y organizaciones, con especial énfasis en su diseño, planificación e implantación, así como el abordaje efectivo de los potenciales riesgos ergonómicos y psicosociales asociados a esta forma de organización del trabajo.

QUÉ ES EL TELETRABAJO

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, introduce en el artículo 2 el concepto de teletrabajo como una subcategoría o variante del trabajo a distancia.

Trabajo a distancia

“forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”

Teletrabajo

“aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”

Una condición necesaria para que le sea de aplicación la Ley 10/2021 es que sea “regular”, es decir, que “el trabajo a distancia se preste, en un período de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo” (artículo 1 de la Ley 10/2021).

Además, debe realizarse en un lugar distinto al centro de trabajo presencial, pudiendo ser desarrollado en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar acordado previamente entre la persona trabajadora y el personal empleador.

TELETRABAJO Y PRL

La persona trabajadora en situación de teletrabajo y la empresa están sujetas a las obligaciones y derechos en materia preventiva que garanticen la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo y así lo recoge explícitamente la Ley 10/2021.

En este documento se proponen seis ámbitos sobre los que sustentar la gestión de los riesgos ergonómicos y psicosociales para la situación de teletrabajo:

  • Diseño y prevención primaria.
  • Idoneidad del puesto de trabajo y de las personas.
  • Información y formación dirigida a la plantilla y mandos.
  • Evaluación de riesgos.
  • Comunicación e información bidireccional.
  • Revisión periódica de las condiciones de trabajo.

Entre otra información, incluye una serie de anexos concebidos como herramientas de ayuda a la recogida de la información que debe servir de base para la gestión de los riesgos ergonómicos y psicosociales en un entorno de teletrabajo.

CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales