ORIENTACIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS ASPECTOS ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES EN SITUACIÓN DE TELETRABAJO

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ha publicado el documento técnico “Orientaciones para la gestión de los aspectos ergonómicos y psicosociales en situación de teletrabajo”, dentro de su compromiso con la atención a las nuevas realidades laborales y su impacto en la seguridad y salud de las personas.

El progresivo uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), ha modificado en gran medida el sistema de organización del trabajo en muchas organizaciones. A ello hay que añadirle la llegada de la pandemia por COVID-19, que ha traído consigo una aceleración en esta transformación digital, así como un fuerte impulso del teletrabajo.

Este documento ofrece un marco técnico-preventivo actualizado sobre las acciones básicas necesarias para llevar a cabo una gestión integrada del teletrabajo en empresas y organizaciones, con especial énfasis en su diseño, planificación e implantación, así como el abordaje efectivo de los potenciales riesgos ergonómicos y psicosociales asociados a esta forma de organización del trabajo.

QUÉ ES EL TELETRABAJO

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, introduce en el artículo 2 el concepto de teletrabajo como una subcategoría o variante del trabajo a distancia.

Trabajo a distancia

“forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”

Teletrabajo

“aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”

Una condición necesaria para que le sea de aplicación la Ley 10/2021 es que sea “regular”, es decir, que “el trabajo a distancia se preste, en un período de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo” (artículo 1 de la Ley 10/2021).

Además, debe realizarse en un lugar distinto al centro de trabajo presencial, pudiendo ser desarrollado en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar acordado previamente entre la persona trabajadora y el personal empleador.

TELETRABAJO Y PRL

La persona trabajadora en situación de teletrabajo y la empresa están sujetas a las obligaciones y derechos en materia preventiva que garanticen la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo y así lo recoge explícitamente la Ley 10/2021.

En este documento se proponen seis ámbitos sobre los que sustentar la gestión de los riesgos ergonómicos y psicosociales para la situación de teletrabajo:

  • Diseño y prevención primaria.
  • Idoneidad del puesto de trabajo y de las personas.
  • Información y formación dirigida a la plantilla y mandos.
  • Evaluación de riesgos.
  • Comunicación e información bidireccional.
  • Revisión periódica de las condiciones de trabajo.

Entre otra información, incluye una serie de anexos concebidos como herramientas de ayuda a la recogida de la información que debe servir de base para la gestión de los riesgos ergonómicos y psicosociales en un entorno de teletrabajo.

CEPYME Aragón

PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

Disponible para su descarga el material de la campaña “Mi trabajo también es salud”, puesta en marcha por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud

CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales