NUEVA REGULACIÓN EN EL USO DE MASCARILLAS

FIN DE SU USO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

Desde hoy 8 de febrero deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en el transporte público.

 

 

 

 

Según se establece en el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 la obligación de uso de mascarillas queda establecida de la siguiente manera:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

De manera expresa se especifica además que se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte.

 

RECOMENDACIONES

En el ENTORNO LABORAL, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Se recomienda para todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.

En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

 

Con esta nueva normativa queda derogado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El RD 65/2023 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (8 de febrero de 2023).

 

 

CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales