DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia).

Así, el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Para ello, tienen que elaborar una política interna de desconexión digital donde se establezcan tanto las medidas concretas que favorezcan esta desconexión, como las reglas de disponibilidad de los dispositivos, pudiendo complementarse con acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla.
Consciente de los impactos negativos ocasionados por una sobreexposición tecnológica en la salud mental, cardiovasacular y musculoesquelética de las personas trabajadoras, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha lanzado la campaña “Pulsa Off Para Estar On” con la que quiere poner el foco en el derecho a la desconexión digital y dar visibilidad a los riesgos asociados a una hiperconectividad.

 

Esta campaña incluye una colección de vídeos, dípticos, carteles, banners y material RRSS así como acceso a normativa y documentos relacionados con la Desconexión Digital.

 

¡En tu organización PROMUEVE la desconexión digital!
Y, fuera de tu jornada laboral, ¡DESCONECTA!

 

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales