El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado un procedimiento específico para que las personas afectadas por patologías derivadas de la exposición al amianto puedan acceder a una compensación económica única, conforme al Real Decreto 483/2025 por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA COMPENSACIÓN
Según la normativa, podrán solicitar esta indemnización las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener un reconocimiento administrativo o judicial firme de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, derivada de contingencia profesional causada por alguna de las patologías relacionadas con el amianto.
- No haber recibido previamente una indemnización por daños derivados de esta exposición, salvo que exista una sentencia firme reconocida y aún no ejecutada total o parcialmente.
PATOLOGÍAS INCLUIDAS
El baremo fijado en el Anexo I del Real Decreto contempla las siguientes enfermedades derivadas de la exposición al amianto:
- Mesotelioma.
- Cáncer de pulmón.
- Cáncer de laringe.
- Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para tramitar la solicitud, será imprescindible presentar:
- Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, emitido por las unidades designadas por la consejería de sanidad de cada comunidad autónoma o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ceuta y Melilla).
- Declaración responsable indicando si se ha percibido o no alguna indemnización previa, o si se han emprendido acciones judiciales o extrajudiciales.
- En caso de haber recibido indemnización o iniciado acciones legales:
- Documentación que acredite el importe percibido.
- Copia de la sentencia firme.
- En su caso, auto judicial de insolvencia total o parcial de los responsables.
- Toda la documentación relacionada con las acciones ejercidas.
PLAZOS
El plazo para solicitar la compensación depende de la fecha del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente:
- Antes del 18 de septiembre de 2025: se puede pedir hasta el 18 de septiembre de 2030.
- A partir del 19 de septiembre de 2025: se dispone de 5 años desde la fecha que se reconoció la incapacidad.
CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD
La solicitud podrá tramitarse ante el INSS mediante cualquiera de estas vías:
- Presentación electrónica. A través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, cumplimentando el formulario electrónico disponible.
- Presencialmente en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
- Por correo ordinario.
- Enviando la documentación a la Dirección Provincial del INSS correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN
Existen unos importes fijos según la enfermedad desarrollada:
- Mesotelioma (todas las localizaciones): 96.621,24 €
- Cáncer de pulmón: 64.414,16 €
- Cáncer de laringe: 48.310,62 €
- Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 €
Si ya hay una sentencia firme sin ejecutar, la compensación será:
- La cantidad indicada en la sentencia, si es menor que los importes fijos.
- La cantidad de los importes fijos si la indemnización de la sentencia es mayor.
Si la sentencia se ha ejecutado parcialmente, se abonará la diferencia respecto a los importes anteriores.


