CONSULTA PÚBLICA PREVIA PARA LA REFORMA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado el trámite de consulta pública previa a la elaboración de un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La iniciativa parte de la necesidad de actualizar el marco normativo preventivo, que, si bien ha sido fundamental para el avance de la cultura preventiva en España, presenta limitaciones derivadas de la experiencia acumulada durante más de tres décadas de aplicación. A ello se suman los profundos cambios que afectan al mundo del trabajo, vinculados a la digitalización, la transición ecológica, el envejecimiento de la población activa y la aparición de riesgos nuevos o emergentes, especialmente de carácter psicosocial.

La reforma proyectada se alinea con los ejes estratégicos del Marco Estratégico de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo 2021-2027 y con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que apuestan por anticipar los riesgos derivados de las transformaciones económicas, sociales y demográficas, y por mejorar la eficacia real de la acción preventiva en las organizaciones.

Entre los objetivos principales de la futura norma destacan:

  • Visibilizar ciertos riesgos cuya presencia se ha ido incrementando, como los vinculados a factores psicosociales, los riesgos derivados del cambio climático y del trabajo a distancia; los originados por las deficiencias en materia de desconexión digital, etc.
  • Integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, tratando de garantizar la protección de todas las personas trabajadoras, hombres y mujeres, por igual.
  • Incorporar la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva de las organizaciones, garantizando, en su caso, la adaptación del trabajo a la evolución de las aptitudes psicofisiológicas de las personas trabajadoras.
  • Reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.
  • Prevenir los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, promoviendo la sensibilización y la gestión de, entre otros, los riesgos psicosociales y ergonómicos, con mayor presencia en los entornos de trabajo con motivo de la tercerización y la digitalización de la economía.
  • Fortalecer la organización preventiva de la empresa, entre otras, a través de una mayor presencia y peso de las personas trabajadoras con funciones preventivas, de forma que se garantice una aplicación efectiva y control de la acción preventiva.
  • La creación de agentes territoriales de prevención para reforzar la prevención en empresas o centros de trabajo sin representación legal de las personas trabajadoras, con especial impacto positivo en PYMES.
  • Reforzar el funcionamiento de las entidades especializadas que hayan sido acreditadas como servicios de prevención y los registros en que están inscritas.
  • Revisar la formación exigible a las personas que desarrollan funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior
  • Aumentar la protección de las personas trabajadoras autónomas cuando desarrollan su actividad de forma concurrente con otras empresas o personas trabajadoras autónomas.

 

Con esta reforma, se persigue dotar a las empresas de instrumentos actualizados y eficaces que permitan generar entornos de trabajo seguros y saludables, mejorar el bienestar de las personas trabajadoras y contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral.

Este proceso participativo permanecerá abierto hasta el 23 de enero de 2026.

 

ACCESO PROCESO DE PARTICIPACIÓN

CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales