APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Esta reforma tiene como finalidad reforzar la protección de las personas trabajadoras, incorporando de manera expresa nuevos ámbitos de riesgo, como los psicosociales, ergonómicos y aquellos derivados del cambio climático. En este sentido, se amplía el concepto de daño a la salud, que pasa a abarcar no solo afecciones físicas, sino también de carácter mental, cognitivo, conductual, social y emocional.

Pasamos a detallar alguno de los aspectos que contempla esta reforma:

VIGILANCIA DE LA SALUD MÁS COMPLETA

Las empresas deberán proporcionar información no solo sobre los riesgos generales, sino también sobre los específicos de cada puesto o función, junto con las medidas preventivas correspondientes. La vigilancia de la salud incluirá pruebas adaptadas a los riesgos del puesto, prestando especial atención a la salud mental y a los factores psicosociales, que serán objeto de un desarrollo reglamentario específico.

Asimismo, se establece de forma explícita la obligación de integrar los riesgos psicosociales en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva.

 

INTEGRACIÓN DE LA EDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

El anteproyecto introduce la necesidad de incorporar la perspectiva de género y de edad en la gestión preventiva. Se refuerza la adaptación del trabajo a las características individuales, especialmente en situaciones como el retorno tras una ausencia prolongada por motivos de salud, incluyendo procedimientos específicos y actualización de la formación preventiva.

Se establece que los equipos de protección individual deberán ajustarse a las características de las personas trabajadoras. Además, se incorpora de forma transversal la perspectiva de género, teniendo en cuenta diferencias físicas, antropométricas y biológicas, así como las desigualdades derivadas del género existentes. En paralelo, se mejora la protección de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia en el Reglamento de los Servicios de Prevención, integrándose también la perspectiva de edad.

 

INCORPORACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO COMO FACTOR DE RIESGO

Se incluyen de manera expresa los riesgos derivados del cambio climático.

Además, en la evaluación de riesgos deberán considerarse los riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos, siendo obligatorio prever en las medidas de emergencia actuaciones ante catástrofes naturales.

 

PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO

Las empresas deberán garantizar la protección frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo. El texto incorpora una definición específica de “violencia y acoso laborales”, que engloba:

  • Conductas o amenazas que puedan causar daños físicos o mentales.
  • Actuaciones tanto puntuales como reiteradas.
  • Hechos producidos a través de tecnologías de la información y de la comunicación, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.
  • Situaciones de acoso sexual o por razón de género.

 

SALUD, PREVENCIÓN Y FORMACIÓN

La formación práctica en materia preventiva deberá impartirse de forma presencial, salvo en casos debidamente justificados. Se refuerza la obligatoriedad de la vigilancia de la salud, que será específica en función de los riesgos y abarcará tanto la dimensión física como la mental.

Esta vigilancia tendrá carácter individual mediante exámenes de salud y colectivo, permitiendo realizar análisis epidemiológicos para mejorar la acción preventiva. Los reconocimientos médicos deberán adecuarse a los riesgos del puesto y realizarse al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.

Se reconoce, además, el derecho de la persona trabajadora a acceder a su historial clínico laboral y a cualquier información médica disponible en el servicio de prevención.

En cuanto a la organización preventiva, se limita la posibilidad de que la empresa asuma directamente estas funciones a aquellas de hasta 10 personas trabajadoras, con un único centro de trabajo y siempre que disponga de la capacitación adecuada. También se reduce el umbral para la obligatoriedad de contar con un servicio de prevención propio, que deberá incluir al menos tres especialidades (la empresa deberá constituir un SPP cuando cuenten con más de 300 personas trabajadoras, o cuando tratándose de empresas de entre 150 y 300 personas trabajadoras, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I)

El anteproyecto contempla igualmente la designación de agentes territoriales de prevención en el ámbito autonómico, destinados a apoyar a las empresas de menos de diez personas trabajadoras. Estos serán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Por otro lado, se refuerza el papel de las personas delegadas de prevención, que deberán contar con formación específica adaptada a su sector y verán ampliado su crédito horario.

En conjunto, esta reforma supone una actualización profunda del sistema preventivo, alineándolo con los nuevos riesgos emergentes y reforzando el enfoque integral de la salud laboral.

La aprobación de este anteproyecto de ley no supone la entrada en vigor de la reforma.

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales