REAL DECRETO 847/2026 – NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN FRENTE AL AMIANTO

Se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos de exposición al amianto, normativa que deroga y sustituye el RD 396/2006.

El amianto es un agente especialmente peligroso que puede causar enfermedades graves y que está presente en gran número de situaciones de trabajo, estando por ello expuestas muchas personas trabajadoras a un riesgo potencial para su salud.

Este Real Decreto responde al principio de necesidad, en cuanto que atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, así como mejorar la seguridad y salud de las personas trabajadoras; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, con lo que se cumple con el principio de eficacia.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma refuerza la garantía de este principio, al establecer un nuevo valor límite ambiental de exposición profesional que ha de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en la materia que se regula, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Así mismo es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias y se ha velado en todo momento por la racionalización en la gestión de los recursos públicos, evitando la introducción de trámites, obligaciones formales o exigencias documentales que no resulten imprescindibles para garantizar la adecuada aplicación de la regulación. Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración se ha contado con la participación de los sectores implicados.

Con esta norma se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras.

Tiene como objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos. Se aplica a las operaciones y actividades en las que las personas trabajadoras estén expuestas o sean susceptibles de estar expuestas a fibras de amianto o de materiales que lo contengan.

Este Real Decreto establece el límite de exposición de una persona trabajadora a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,01 fibras por centímetro cúbico, medida como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.

Entre los puntos que recoge destacan:

  • Medidas técnicas generales de prevención y protección.
  • Medidas organizativas.
  • Equipos de protección individual de las vías respiratorias.
  • Medidas de higiene personal y de protección individual.
  • Disposiciones específicas para determinadas actividades.
  • Planes de trabajo a elaborar antes de su comienzo.
  • Comunicación de inicio de los trabajos a la autoridad laboral correspondiente.
  • Formación e información de las personas trabajadoras.
  • Consulta y participación de las personas trabajadoras.
  • Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
  • Procedimiento para el reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados en los análisis de amianto.

Mantiene además la obligatoriedad de inscripción de aquellas empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación , con carácter previo al inicio de las mismas,  en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), para lo que presentarán la solicitud de inscripción a la autoridad laboral competente del territorio donde radique su domicilio social.

El refuerzo de la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición al amianto constituye una línea de actuación clave para avanzar hacia entornos de trabajo más seguros y saludables, alineándose con el primer objetivo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que se centra en mejorar la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con el propósito de reducir la siniestralidad laboral.

Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre

CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales